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Naturalizaciones

Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.

Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.

El Estado podrá negar su solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

Carreras o profesiones especiales o privada sólo para panameños por Ley que no pueden ser ejercidas por extranjeros, al menos que cumplan con la homologación respectiva y con el proceso de carta de naturalización.