Migración Laboral (Permisos de Trabajo)
Si usted desea aplicar para un permiso de trabajo, deberás tener en cuenta que antes deberás establecer una categoría migratoria.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es la entidad encargada de aprobar los permisos de trabajo para trabajadores extranjeros.
Pueden aplicar:
1. Trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña.
2. Trabajador extranjero con 10 años o más años de residencia en Panamá.
3. Trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario.
4. Trabajador extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado.
5. Trabajador extranjero experto o técnico temporal dentro del 15% del personal especializado.
6. Trabajador extranjero en calidad de ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón.
7. Trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores de conformidad al Acuerdo de Marrakech.
8. Trabajador extranjero en calidad de trabajador de confianza de empresa que surten sus efectos en el exterior.
9. Extranjero en calidad de Refugiado.
10. Extranjero en calidad de Crisol de Razas
11. Extranjero en calidad de Países Amigos
12. Extranjero en calidad de Convenio con Italia
13. Extranjero por reagrupación familiar con hijos panameños
14. Extranjero en calidad de Extranjero Profesional.
Requisitos para permisos de trabajo
Para mayor información sobre las categorías para poder optar por el permiso de trabajo, por favor, contacte con nosotros info@arosemenayabrego.com.