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No Residentes

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No Residentes

No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el período autorizado. La visa o permiso de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes subcategorías:

I. Visas de Turistas

Parar ingresar al territorio nacional, es indispensable que el extranjero posea una Tarjeta Especial de Turismo o Visa de Turista, salvo aquellos países con los cuales Panamá haya suscrito Convenios de Supresión de visas de turismo. Las Tarjetas o Visas de Turismo tienen un período de validez que va desde un término de un (1) mes hasta no mayor de noventa (90) días.

II. Visas de Marinos

Debe estar registrado como marino de una agencia naviera que opere en Panamá.

III. Visa de Trabajadores de Espectáculos

Deberá estar contratado como tal en una empresa dedicada a actividades de espectáculos dentro de Panamá y por el término de nueve (9) meses no prorrogables.

IV. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales

La empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de tres (3) meses, prorrogable por igual término, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

V. Visa de Trabajadores domésticos

Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

VI. Visa de Corta Estancia

Sin tener ánimo de establecer su residencia en Panamá, podrá solicitar visa de corta estancia, la cual no podrá ser mayor de nueve (9) meses, y no será prorrogable.

A los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronatos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los que participen en intercambios estudiantiles, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios.

Para mayor información sobre los diversos programas de visas para No Residentes, por favor, contacte con nosotros directamente a la dirección de correo electrónico info@arosemenayabrego.com.

Requisitos para No Residentes