Residente Temporal
El residente temporal es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos. Las categorías más comunes son las siguientes:
I. Permisos Temporales por Razones Laborales (MARRAKECH)
La vigencia de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años. Luego de cumplir con el término establecido podrá optar por solicitar la residencia permanente. No aplicará para las categorías por razones humanitarias, de educación y por leyes especiales.
II. Permisos Temporales por Razones de Inversión
La vigencia de éstos serán por el período de seis (6) años, prorrogable cada 2 años. Luego de cumplir con el término establecido podrá optar por solicitar la residencia permanente.
III. Permisos Temporales por Políticas Especiales
La vigencia de estos será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará por seis (6) años, prorrogable anualmente.
IV. Permisos Temporales por Razones de Educación
Deberá cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación. Asimismo deberá matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Es prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo. Si es menor de edad, debe demostrar autorización de los Padres. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis años.
V. Permisos Temporales por Razones Humanitarias
Se evaluarán las condiciones del extranjero.
1. Sufrir una enfermedad o una discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia;
2. Padecer una discapacidad profunda permanente;
3. Demostrar que no puede valerse por sí mismo o que se encuentra en estado de abandono, cuando se trata de una persona mayor de 65 años;
4. Tener más de cinco (5) años de estadía en territorio nacional y encontrarse en condiciones de indigencia notoria;
5. Sufrir algún grado de discapacidad o encontrarse indocumentado o en situación de desamparo, si se trata de una persona menor de edad.
Verificada la condición, podrá extender un permiso temporal que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia.
VI. Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar
Podrá solicitar este permiso los extranjeros conyugues, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.